lunes, 16 de agosto de 2010

20100816. ACPRC. ARTÍCULOS DE INTERÉS PARA LA CAREMA 2010.

20100816. ACPRC. ARTÍCULOS DE INTERÉS PARA LA CAREMA 2010.




Sobre el fracaso del FORSUR

“A pesar de ello, la reconstrucción es un fracaso y una vergüenza. El motivo: un sector público ineficiente sin capacidad de reacción ni de articular el esfuerzo de los gobiernos central, regional y municipal, además de mucha corrupción. El gobierno parece, con frecuencia, como si hubiera tirado la toalla ahí.”

http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20100816/8/node/284127/total/15/pagina



Sobre el caso FONAVI y el referendo del próximo 3 de octubre, y la crítica de la CONFIEP al Gobierno por la falta de información:

http://peru21.pe/noticia/624114/cuestionan-inaccion-gobierno-frente-al-fonavi



Sobre la “celeridad” de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el caso COMUNICORE:

“Mientras siguen apareciendo más documentos del caso Comunicore, se entiende mejor cómo manejó la gestión del alcalde de Lima, Luis Castañeda, el pago de S/.35,9 millones a esa empresa absolutamente desconocida. Estos nuevos elementos nos dicen que la cancelación de la jugosa suma fue aprobada en medio de los feriados de fin de año y con una extraordinaria rapidez, impropia del sector público”.

http://peru21.pe/noticia/624110/comunicore-se-aprobo-pago-entra-navidad-ano-nuevo



Sobre la confrontación entre el MEF y el BCR acerca del crecimiento del gasto público en el período preelectoral (empresarios proponen no se recorte las inversiones y sí las remuneraciones):

“Abusada consideró difícil que el MEF cumpla con la meta de 1.6% de déficit fiscal. “En suma, se requiere con urgencia la moderación del gasto por parte del Ejecutivo y el restablecimiento de la eficacia del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para frenar el dispendio”, manifestó”.

http://peru21.pe/noticia/624104/continuan-criticas-mayor-gasto-publico



Sobre comuneros que ganan juicio al Gobierno Nacional:

“A dos años y medio de que denunciaran al gobierno por arrebatarles sus tierras, los comuneros de San Pedro de Lloc (La Libertad) recibieron alborozados la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Trujillo, que confirma su titularidad en las más de 53 mil hectáreas en disputa”.

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=68267



Sobre la confrontación entre el Gobierno Nacional y los pueblos indígenas:

“Rodolfo Stavenhagen, sociólogo mexicano y ex relator de las Naciones Unidas para los derechos de los pueblos indígenas, y Bartolomé Clavero, jurista español y miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, analizan la política del gobierno peruano frente a los pueblos indígenas, que califican como violatoria de los derechos indígenas y de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. Ambos estuvieron recientemente en Lima para participar en un Congreso sobre derechos indígenas organizado por La Red latinoamericana de Antropología Jurídica”.

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/entrevista/per-violador-de-los-derechos-indigenas_68293.html



Sobre la tacha a la candidatura de Álex Kouri a la Alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

Opinión de Fernando Altuve:

“El abogado explicó que sólo para postular a presidencias regionales, la ley exige residencia, es decir, el lugar donde una persona vive; mientras que para la alcaldía de Lima se debe acreditar el domicilio, que debe entenderse como el lugar donde uno ejerce actividades”.

http://www.expreso.com.pe/edicion/index.php?option=com_content&task=view&id=111516&Itemid=32

MI OPINIÓN:

Parece que el jurista señor Altuve olvida las disposiciones expresas del artículo 198 de la Constitución, desarrolladas por la Ley 27783 de Bases de la Descentralización y de la Ley 27867 Orgánica de los Gobiernos Regionales (modificada por la Ley 27902), según las cuales el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima le “corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo” (cosa que el Alcalde Castañeda ha incumplido hasta hoy). Por eso espero que el JNE desechará la apelación del ex candidato Álex Kouri.

Constitución:

“ARTÍCULO 198.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima” …

Ley 27783 de Bases de la Descentralización:

“Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana

En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente.

Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable”.

Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales:

TÍTULO V

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA

“Artículo 65.- Capital de la República

La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario